Cardones-Polpaico: una sentencia que genera incertezas
Javier Tapia Director ejecutivo de Transmisoras de Chile
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Javier Tapia
Hace unos días, la 3a sala de la Corte Suprema invalidó parcialmente la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto de línea de transmisión eléctrica “Cardones-Polpaico” y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental realizar un nuevo proceso de participación ciudadana acotado, en un tramo de seis kilómetros (de un total de 753 que tiene la línea), para determinar eventuales impactos significativos y sus medidas de mitigación, compensación o reparación.
La mencionada línea es estratégica para la continuidad y calidad de suministro en el país y clave para la descarbonización de nuestra matriz energética. Aunque la sentencia no afecta su operación, genera daños al propietario, da señales negativas para la inversión, afecta la institucionalidad, y puede ser objeto de reparos jurídicos.
“La sentencia de la Suprema da señales negativas para la inversión, afecta la institucionalidad y puede ser objeto de reparos jurídicos. ¿Qué seguridad da un permiso ambiental o un fallo, si luego basta un poco de voluntarismo jurídico para acceder a una invalidación?”
El fallo se basa en que 10 torres —de un total de 1.728— atraviesan la “Reserva Mundial de la Biósfera La Campana-Peñuelas”, lo que no habría sido informado desde un principio por la empresa, sino sólo en una oportunidad posterior. La realidad es que ello ocurrió porque una comunidad solicitó el desplazamiento de esas infraestructuras, que debieron ser movidas, ingresando a la reserva. La Corte le reprocha al SEA, que autorizó el cambio de trazado, el no haber dado espacio para que la ciudadanía expresara su opinión al respecto.
Las “reservas de la biósfera” constan de tres zonas: núcleo, amortiguación y una exterior de transición. De ellas, sólo la primera debe contar con uno o más territorios bajo protección legal. En el caso de la Campana-Peñuelas (238.216 has), la zona núcleo sólo está compuesta por el Parque Nacional La Campana (8.000 has) y por la Reserva Nacional Peñuelas (9.095 has); únicos que hoy forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y, por tanto, son territorios protegidos para efectos del SEIA.
Las torres cuestionadas se ubican en la zona de transición y una pequeña porción en la de amortiguación; esto es, en zonas no protegidas. Por eso el SEA otorgó la RCA ajustado a derecho, lo que fue luego ratificado por un Tribunal Ambiental.
Dar el carácter de área protegida a toda la reserva, como hizo la Corte, es contrario a la ley y al derecho internacional, produciendo una incerteza enorme en los futuros proyectos que atraviesen esas zonas. ¿Qué seguridad da un permiso ambiental o un fallo, si luego basta un poco de voluntarismo jurídico para acceder a una invalidación?
A esto se suma la oportunidad de la decisión. Entre la obtención de la RCA y el fallo de la Corte transcurrieron ¡ocho años! En ese tiempo, el proyecto se financió y fue construído por completo, amparado en la presunción de legalidad de su RCA, entrando en funcionamiento en 2019 (si no lo hacía dentro de cinco años, la RCA podía caducar).
El ser juzgado en un plazo razonable es un derecho fundamental de toda persona, parte del debido proceso. Pero en casos como éste, la demora tiene una consecuencia especialmente grave, porque si bien el Poder Judicial juzga a un órgano de la Administración del Estado (en este caso, al SEA) y establece que él actuó contra derecho, las consecuencias de esa declaración —años después— las sufren el titular del proyecto y la sociedad toda.